¿Por qué es importante votar en Colombia 2026?
Votar es el mecanismo central de participación democrática en Colombia. La primera vuelta es el 31 de mayo de 2026 y define la presidencia para el periodo 2026–2030. Quien vota accede además a beneficios legales (Ley 403/1997 y Ley 815/2003): media jornada compensatoria remunerada, descuentos del 10 % en pasaporte, libreta militar, duplicado de cédula, antecedentes judiciales y matrícula en universidad pública, y prioridad por empate en cargos del Estado.
Datos clave
- Primera vuelta
- 31 de mayo de 2026 (8:00 a. m. a 4:00 p. m.)
- Segunda vuelta (si aplica)
- 21 de junio de 2026
- Periodo presidencial
- 2026–2030
- Quién puede votar
- Colombianos mayores de 18 años con cédula vigente
- Media jornada compensatoria
- Remunerada, dentro del mes siguiente (Ley 403/1997, Art. 3)
- 10 % descuento pasaporte
- Por una sola vez en 4 años (Ley 815/2003, Art. 2)
- 10 % descuento libreta militar
- Expedición y duplicado (Ley 815/2003, Art. 2)
- 10 % descuento antecedentes judiciales
- Hasta las siguientes elecciones (Ley 815/2003, Art. 2)
- 10 % descuento duplicado cédula
- Desde el 2.º duplicado (Ley 403/1997, Art. 2 num. 8)
- 10 % descuento matrícula universidad pública
- Cada semestre hasta las siguientes elecciones (Ley 815/2003, Art. 1)
- Rebaja servicio militar
- 1 mes (bachiller/aux. policía) o 2 meses (regular/campesino) (Ley 403/1997, Art. 2 num. 2)
- Preferencia por empate
- En cargos de carrera del Estado y admisión a educación superior pública (Ley 403/1997, Art. 2 num. 1 y 3)
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no voto en Colombia?
- Votar no es obligatorio en Colombia. No hay sanción ni multa por no hacerlo, pero quien vota accede a beneficios establecidos en la Ley 403 de 1997 y la Ley 815 de 2003.
- ¿El voto en blanco cuenta?
- Sí. Si los votos en blanco constituyen la mayoría de los votos válidos en la primera vuelta presidencial, la elección debe repetirse y los mismos candidatos no pueden presentarse (Constitución, Art. 258 parágrafo 1). En la segunda vuelta, el voto en blanco no tiene efectos jurídicos.
- ¿Mi voto es secreto?
- Sí. El voto secreto es una garantía constitucional (Art. 258).
- ¿A qué hora abren y cierran las mesas de votación?
- Las mesas atienden de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en territorio nacional. Solo puede votar quien para las 4:00 p. m. ya haya entregado su cédula al jurado de votación.
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