¿Cómo se elige al presidente de Colombia?
El presidente de Colombia se elige por voto popular, directo y secreto. Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos válidos en primera vuelta (31 de mayo de 2026), los dos más votados van a segunda vuelta tres semanas después (21 de junio de 2026). La posesión es el 7 de agosto de 2026 ante el Congreso de la República, para el periodo 2026–2030 (Constitución, Arts. 188, 190 y 191).
Datos clave
- Tipo de voto
- Universal, directo y secreto (Art. 258)
- Periodo
- 4 años, sin reelección inmediata (Art. 190 + Acto Legislativo 02/2015)
- Primera vuelta
- 31 de mayo de 2026 (8:00 a. m. a 4:00 p. m.)
- Mayoría absoluta
- Más del 50 % de los votos válidos; si no se alcanza, hay segunda vuelta
- Segunda vuelta (si aplica)
- 21 de junio de 2026
- Posesión
- 7 de agosto de 2026 ante el Congreso (Art. 188)
- Edad mínima del candidato
- 30 años, colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio (Art. 191)
- Organiza
- Registraduría Nacional del Estado Civil (Art. 266)
- Vigila
- Consejo Nacional Electoral, 9 magistrados (Art. 265)
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la mayoría absoluta?
- Más del 50 % de los votos válidos depositados. Si nadie la alcanza en la primera vuelta, los dos candidatos más votados pasan a segunda vuelta tres semanas después (Constitución, Art. 190).
- ¿Quién puede ser candidato a la presidencia?
- Cualquier persona colombiana por nacimiento, ciudadana en ejercicio y mayor de 30 años, sin inhabilidades constitucionales (Arts. 191 y 197). No puede reelegirse de forma inmediata.
- ¿Qué pasa si gana el voto en blanco?
- Si el voto en blanco obtiene la mayoría de los votos válidos en primera vuelta, la elección se repite una sola vez y los mismos candidatos no pueden presentarse (Art. 258 parágrafo 1). En segunda vuelta no tiene efectos jurídicos.
- ¿Quién organiza la elección?
- La Registraduría Nacional del Estado Civil organiza materialmente la elección (mesas, jurados, censo, escrutinios). El Consejo Nacional Electoral, integrado por 9 magistrados, ejerce inspección, vigilancia y declara la elección (Arts. 265 y 266).
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